El pasado jueves 8.12.2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (en adelante “RD 1699/2011”).
El RD 1699/2011 sustituye al RD 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, ampliando su ámbito de aplicación a todas las tecnologías y manteniendo la estructura básica de su contenido.
No obstante, el RD 1699/2011 nada nos dice con respecto a la ya tan esperada regulación del autoconsumo. Nuevamente, tenemos que contentarnos con la mera expectativa a que próximamente sea finalmente regulado el autoconsumo de energía. En efecto, el RD 1699/2011 se limita a mencionar el autoconsumo en su Disposición Adicional Segunda en cual dispone que durante los próximos cuatro meses el Ministerio de Industria deberá elaborar una propuesta de Real Decreto que regule las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
¿Qué se persigue con este RD 1699/2011? ¿Qué finalidad tiene?
• Simplificar la tramitación para la entrada en el sistema de pequeñas instalaciones de generación eléctrica (no superior a 10 kW).
• Modificar el actual modelo centralizado en grandes instalaciones eléctricas promoviendo un nuevo sistema de generación cada vez más distribuida.
¿Cuáles son sus más esenciales novedades?
Se introduce un procedimiento abreviado para las instalaciones de pequeña potencia (inferiores a 10 kW). Este tipo de instalaciones que pretendan conectarse en paralelo en un punto de la red de distribución en baja tensión en el que exista un suministro de potencia contratada igual o superior podrán conectarse en el mismo punto de dicho suministro (o en su red interior) mediante el procedimiento abreviado.
Asimismo, como importante novedad, para tramitar las nuevas instalaciones con potencia igual o inferior a 10 kW no se exige depósito de aval.
¿Cómo se tramita la conexión de las instalaciones?
Tal y como expresa el art. 6 del RD 1699/2011, la solicitud de instalación debe incluir cierta información mínima, como el nombre y datos de contacto, ubicación y representación gráfica de instalación, punto para realizar la conexión, etc. En el artículo 11 se regula el procedimiento a seguir ante la distribuidora, destacando el preaviso que tiene que dar el titular antes de proceder a la conexión de la instalación, el plazo en que debe procederse a dicha conexión y la necesidad de suscribir un contrato técnico de acceso.
¿Y el autoconsumo?
Como ya resaltamos más arriba, la Disposición Adicional Segunda del RD 1699/2011 establece que antes de que finalice el mes de abril del año que entra, el Ministerio de Industria deberá proponer un Real Decreto que regule las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. Al contrario de lo que ocurría en la Propuesta de RD, en la versión final acordada y publicada el pasado jueves no se menciona ni predispone ninguno de los posibles modelos para regular el autoconsumo. El Ministerio de Industria deberá ahora, por tanto, analizar las distintas opciones existentes para implementar una regulación que promueva efectivamente el autoconsumo.